lunes, 6 de junio de 2011

Medios De Comunicación

    ·        Los Medios de Comunicación

Son sistemas de transmisión de mensajes que se difunden a un gran número de receptores a través de diferentes técnicas y canales, en el cual las personas pueden transmitir sus conocimientos y los hechos que forma parte de la conducta personal o social.

·        Función de los Medios de Comunicación en Venezuela

Una de las tantas funciones es que ella a través de medios audiovisuales nos permite conocer información sobre algo en específico o sobre algo que no sabemos. También hay que destacar que los medios de comunicación difunden o da a conocer a dientes países o estados, las costumbres y las tradiciones, los símbolos patrios, la música y la cultura popular, entre otras cosas, que nos diferencia de los demás países y nos identifica como venezolanos.
El papel que cumplen los medios de comunicación social  y otros medios publicitarios en la planificación específica de una campaña publicitaria, dependerá de una serie de factores que van desde la estrategia de mercado y publicitaria, el presupuesto disponible y las posibilidades técnico-comunicacionales particulares de cada medio, hasta el capricho personaje del    anunciante.

·         Importancia de los Medios de Comunicación Social en Venezuela

Los medios de comunicación social son importantes ya que sin ella no se logra la promoción publicitaria de cobertura masiva como la conocemos en la actualidad. Sin satélites, cine, televisión, radio, diarios y revistas de grandes tirajes, no estaríamos presenciando la magnitud e importancia alcanzada por la industria publicitaria mundial.
Su importancia es tan grande que sin ella estuviéramos incomunicados y porque ella es la base de la información ya que a través de estos medio se transmiten las noticias, situación, culturas de los demás países.


 ·         DERECHOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Los medios de comunicación, al igual que los ciudadanos y las sociedades, poseen un conjunto de normas que los regulan. Estos derechos son los encargados de unificar la libertad de expresión y de pensamiento, es decir, las ideas y opiniones que a través de la palabra, escritura o cualquier otro medio de comunicación son divulgadas, complementadas con el derecho a comunicar o recibir con libertad la información veraz por cualquier medio de difusión


       
En conjunto con los derechos de expresión e información, se origina la incertidumbre de si los mismos también incluyen la libertad de creación en sí del propio medio. Es este sentido, en los países democráticos no existen trabas en cuanto a la posibilidad de crear medios escritos; sin embargo, la apertura de medios audiovisuales, como emisoras de radio o de televisión, posee mayores complicaciones.
En la práctica, el derecho de los medios de radiodifusión se caracteriza por una nutrida y especifica regulación que disiente con el reconocimiento de la libertad de prensa en relación con la naturaleza e intensidad de las interferencias ajenas.
No son pocos los países que acaparan para el Estado u para cualquier ente público, municipal o regional, la implantación de cadenas de televisión. Allí donde se permite el establecimiento de medios privados, es habitual que se limite su número, o que se pronuncie un sistema mixto de gestión directa por las entidades públicas e indirecta por los particulares a través de concesiones administrativas.
La legislación en materia de medios de comunicación social, característica de los sistemas democráticos prohíbe la censura anticipada, y admite el secuestro de publicaciones y grabaciones o de otras fuentes de información únicamente cuando ha mediado la resolución judicial previa. De igual modo, la perturbación lógica por el pluralismo informativo lleva la necesidad de establecer una legislación especial acerca de la utilización de los medios en los procesos electorales, a fin de que las distintas fuerzas políticas consigan hacerse oír
·     ROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN VENEZUELA
Cada día más, los medios de comunicación se hacen necesarios en los sistemas democráticos. Ellos cumplen diversas funciones dependiendo de las características del gobierno en donde se desenvuelven. En democracias jóvenes, los medios de comunicación consolidan el sistema político; y en democracias ya establecidas, se encargan de defenderla para que no se cometan injusticias.
Los medios, en un régimen de libertades, son los entes que procuran brindar una perspectiva más justa del acontecer diario. Ellos intentan que los diferentes puntos de vista que se presentan sea la representación más fiel de la realidad y de esta manera, instituir al ciudadano de forma integral.
En nuestro país, Los medios de comunicación permiten a las personas estar informados, satisfactoriamente su derecho. En cuanto a esa información o noticia, actúan en dos planos: uno general, donde deben emitir información veraz, oportuna e imparcial, donde se evita la difusión de la noticia falsa, o manipulada con medias verdades; uno de la desinformación que niega la oportunidad de conocer la realidad de la noticia; o de la conjetura o información parcializada para lograr un fin específico contra algo o alguien.
Este derecho constitucional, a favor de toda persona, crea en los medios la obligación de información veraz, oportuna e imparcial, que da derecho a réplica o rectificación, el cual puede ejercerse mediante un amparo, si la situación jurídica de la persona se ve afectada por la información inexacta (así no esté referido a ella), que le impide recibir y difundir informaciones o ideas que le permitan ejercer correctamente su derecho a la libertad de pensamiento o expresión.


                            
·                                    LIBERTAD DE EXPRESIÓN
                Definición
La libertad de expresión es una de los más representativos y característicos derechos de los sistemas democráticos. Este principio se basa en la facultad que posee el individuo de exponer sus ideas, pensamientos y opiniones por medio de la palabra, por escrito o cualquier otro medio de reproducción sin inconvenientes, consignas, autorizaciones previas o censura por parte de la autoridad.
La libertad de expresión es resultado de las libertades de pensamiento y de opinión; pero como éstas constituyen un derecho absoluto y sin limitaciones, la libertad de expresión conlleva a manifestar lo que se piensa u opina, y por ello tiene una restricción que las leyes se encargan de establecer. Estas demarcaciones son los derechos que poseen los demás ciudadanos, que implica el respeto hacia su honor, intimidad y fama, así como también los derechos que posee la sociedad en conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos que amenacen el orden público o el orden de convivencia ya establecido.


                 
·        Antecedentes de la libertad de expresión en Venezuela
Durante el período colonial, la Metrópoli ejerció una rígida censura sobre impresos de toda condición. Se prohibió la venta de libros traídos desde fuera de los Reinos y se encomendó al Supremo Tribunal la vigilancia de los impresos.
En las colonias donde existieron periódicos, la censura los alcanzaba. Es así como en 1808 aparece en Venezuela la Gaceta de Caracas a la misma vez que se dicta la Constitución donde se prevé la libertad de imprenta en un plazo de dos años.
El 26 de abril de 1811, la Gaceta publica un documento llamado: Reglamento de la Libertad de Imprenta en España, precedido del siguiente párrafo:
"Atendiendo las Cortes Generales y Extraordinarias a que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas, es no solo un freno de la arbitrariedad de los gobiernos, sino también un medio de ilustrar a la nación en general y el único camino para llegar al conocimiento de la verdadera opinión pública, han venido a decretar lo siguiente: ..."
Este reglamento estaba constituido por veinte artículos. En ellos se regulaban los escritos sobre religión (Art.6), se especificaban los abusos contra la libertad de imprenta (Art. 4) y se creaba un Junta Suprema de Censura que estaba destinada a asegurar dicha libertad y contener al mismo tiempo su abuso (Art.13).
El 21 de diciembre de 1811 se promulgó la primera Constitución de la Venezuela independiente que consagró:
"... el libre Derecho de manifestar los pensamientos por medio de la imprenta, pero cualquiera que lo ejerza se hará responsable a las leyes, si ataca o perturba con sus opiniones la tranquilidad pública, el dogma, la moral cristiana, la propiedad, el honor y estimación de algún ciudadano."
En 1818, Simón Bolívar concibe en Apure la libertad de la Nueva Granada y la Constitución de Angostura. Esta fue presentada al Congreso, modificado por los constituyentes y aprobada como la Constitución del 15 de agosto de 1819. En ella se consagra la libertad de expresión del pensamiento de la siguiente forma:
"Art. 4. El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito o de cualquier otro modo es el primero y más inestable bien del hombre en sociedad. La ley misma no puede prohibirlo; pero debe señalarle justos términos, haciendo a cada uno responsable de sus escritos y palabras, y aplicando penas proporcionadas a los que lo ejercieren licenciosamente en perjuicio de la tranquilidad pública, buenas costumbres, vida, honor, estimación y propiedad individual."
El 30 de agosto de 1821 fue sancionada la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia. Esta, como las anteriores, consagró la libertad de expresión para los colombianos. El Art. 156 dice:
"Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes."
En 1830, disuelta la Gran Colombia, la República se organiza y se aprueba la Constitución que consagra en su artículo 194, en cuanto a la libertad de opinión, lo siguiente:
"Todos los venezolanos tienen derecho de publicar sus pensamientos y opiniones de palabra o por medio de la prensa, sin necesidad de previa censura, pero bajo la responsabilidad que determina la Ley."
En abril de 1839, el Congreso sanciona un Código de Imprenta en donde se elimina la censura de los libros sagrados, se establece la responsabilidad del impresor y del distribuidor de obras y se introduce la unanimidad absoluta para la absolución y la condena.
Como órgano de la Sociedad Liberal, en 1840, nace El Venezolano. Será respetuoso de las opiniones de los demás y su oposición ha de ser moderada y principista. En su tercer número afirma: "La prensa periódica es órgano reconocido de la opinión pública... por consiguiente, sus producciones deben correr parejas con el decoro y la dignidad nacionales..."
En enero de 1845, Antonio Guzmán Blanco clausura el diario y establece lo que podría denominarse la primera cadena periodística. Por esta acción, Guzmán fue enjuiciado y el jurado lo absolvió bajo la presión de un público que lo vitoreaba. Esta sentencia es considerada por los liberales como un ejemplo de sensatez y respeto a las libertades públicas, mientras que los conservadores acusan a su partidario de traición y debilidad.
El 12 de abril de 1847 se dicta un nuevo Código de Imprenta, que no difería mucho del anterior. Este trae innovaciones en su texto: unas destinadas a perfeccionar la garantía de los editores e impresores; otras dirigidas a limitar las demasías de los liberales.
La calificación de los abusos contenidos es la misma de las anteriores, pero se establece el actualmente llamado "derecho de réplica", con la cual se obligaba al impresor del periódico en el que se ofendiera a alguna persona a admitir y publicar en el mismo periódico la defensa del presente.
El 27 de abril de 1849, se sanciona un nuevo Código de Imprenta, por el cual se reforman las cinco leyes que componían el código anterior. Este comienza por eliminar dos de los abusos tradicionales y también elimina el derecho a réplica consagrado en el anterior.
El 28 de abril de 1854 aparece la nueva ley que viene a derogar el Código de Imprenta de 1849. Su articulado es breve y su espíritu evidente es el de poner coto a la propaganda y la acción revolucionaria que tanto conservadores como liberales adelantan contra la "dinastía". En la ley aparece la voluntad personalista del Presidente y evidencia también la sumisión del Congreso a sus dictados.
El 3 de abril de 1855 se promulga un nuevo Código de Imprenta que mantiene las mismas penas de los Códigos anteriores, vuelve a la institución de los Jurados, elimina la acción pública y la articulación probatoria para el caso de que el autor negara ser dueño de la firma estampada en el escrito.
El 31 de diciembre de 1858 se promulga la constitución, que consagra el derecho a la libre expresión del pensamiento. El artículo 14, establecía:
"Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus ideas, pensamientos y opiniones por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o de cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la ley para los casos en que se ofenda la moral pública o se ataque la vida privada. El juicio en materia de imprenta será por jurados".
Esta Constitución se ciñe a la Ley de Imprenta de 1855, tipifica los mismos delitos y sanciona el juicio por jurados.
En diciembre la Asamblea Constituyente sanciona la Constitución Federal de marzo de 1864. Esta garantizaba a los venezolanos la libertad de expresión sin límites.
En 1894 se sanciona la nueva Constitución que se inspira en el texto de 1864. Pero a diferencia de aquella, ésta reglamenta la libertad de expresión en los casos de injuria o calumnia, de la manera siguiente:
"Artículo 14. La Constitución garantiza a todos los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos:............
Nº 6. La libre expresión del pensamiento de palabra o por medio de la prensa. En los casos de calumnia o injuria quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de Justicia competentes conforme a las leyes comunes; Pero el inculpado no podrá ser detenido o preso, en ningún caso, sino después de dictada por el Tribunal competente la sentencia que lo condene."
En mayo de 1894 se puso en práctica la Ley Reglamentaria. En ella se definen los impresos (Art. 2º) como obras en que se manifiestan los pensamientos por medio de la imprenta, de la litografía, de la fotografía o de cualquier otro procedimiento mecánico.
Se establecía el derecho de réplica para funcionarios y particulares (Art. 15, 16) extensivo al cónyuge, hijos, padres o hermanos del agraviado.
Esta Ley cierra el ciclo reglamentario de las Leyes o Códigos especiales destinados tanto a reprimir los abusos de la libertad de imprenta como a garantizar la libertad de expresión.
Con la aparición del petróleo todo cambia en Venezuela. En enero de 1936, el gobierno procede a levantar las garantías constitucionales, para hacer freno a la acción popular contra personas y propiedades de miembros del antiguo régimen.
El mismo día, el Gobernador de Distrito Federal, prohíbe todas las propagandas que favorezcan al comunismo, las conferencias en las plazas, teatros, calles, entre otros; las publicaciones que no fueran autorizadas previamente por la autoridad y las manifestaciones.
En julio se modifica la Constitución entre ellos el inciso 6º del artículo 32 relativo a la libertad de expresión del pensamiento.
"Artículo 32. La Nación garantiza a los venezolanos:
Nº 6. La libertad de pensamiento manifestada de palabra o por escrito o por medio de la imprenta o por otros medios de publicidad, pero quedan sujetas a pena conforme lo determine la ley, las expresiones que constituyen injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir. No es permitido el anonimato, ni se permite ninguna propaganda de guerra ni encaminada a subvertir el orden político y social. Se consideran contrarias a la independencia, a la forma política y a la paz social de la nación las doctrinas comunistas y anarquistas; y los que las proclamen, propaguen o practiquen serán considerados como traidores a la patria y castigados conforme a las leyes."
Apoyado en la Constitución, el Presidente enjuicia a periodistas y clausura periódicos rebeldes, logra la declaratoria de nulidad de los electos en comicios populares y cancela autorizaciones para el funcionamiento de partidos y sindicatos.
En julio de 1945 se reforma la Constitución, suprimiendo el combatido inciso sexto del artículo 32.
"Articulo 32. La Nación garantiza a los venezolanos:...........
Nº 6. La libertad de pensamiento manifestada de palabra o por escrito o por medio de la imprenta u otros medios de publicidad, pero quedan sujetas a pena conforme lo determina la Ley las expresiones que constituyan injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir. No es permitido el anonimato, ni se permite ninguna propaganda de guerra ni encaminada a subvertir el orden político o social."
Durante el período, se hizo el intento de establecer una Ley de Imprenta, pero no se llegó a hacer nada.
En 1947 el régimen revolucionario promulga la nueva Constitución. En ella se garantiza la libertad de expresión casi en la misma forma que en la del 45, pero con ligeras variantes:
"Art. La Nación garantiza a los venezolanos:..........
Nº 6. La libertad de pensamiento manifestada de palabra o por escrito o por medio de la imprenta u otros medios de publicidad, sin que pueda establecerse censuran previa, pero quedan sujetas a pena conforme a las prescripciones legales las expresiones que constituyan injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir.
No se permite el anonimato ni la propaganda de guerra o la que tenga por objeto provocar la desobediencia a las leyes sin que por esto pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales."
En noviembre se constituye un gobierno apoyado en las Fuerzas Armadas Nacionales. En 1950, el Presidente de la Junta Militar, Carlos Delgado Chalbaud, es asesinado. Esta Junta restituye alguna de las garantías suspendidas, pero mantiene la restricción sobre la libertad de expresión.
"Articulo 2. Se restringe el ejercicio de la garantía a que se contrae el ordinal 6º del artículo 32 de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, en los siguientes términos:
"Único: no se publicaran ni se difundirán conceptos o noticias basadas en rumores o que contengan conceptos insidiosos o tendientes a propalar alarmas, a promover la desobediencia a las leyes o a subvertir el orden político o social. A tal efecto, todo el material de carácter político destinado a la publicidad, deberá ser enviado a una comisión de examen integrada por elementos representativos de esa actividad en la Entidad Federal de que se trate. La comisión autorizara o no el material que se le someta en atención a su contenido.
Los órganos de publicidad que inserten material no autorizado en la forma establecida, podrán ser sancionados con suspensión o multa hasta de cinco mil bolívares, mediante la resolución de las autoridades ejecutivas."
En 1958 cayó la dictadura, víctima de sus contradicciones. Se rompió la unidad militar y la alta burguesía le retiró su confianza. Ese año Acción Democrática gana las elecciones y dirige sobre la base de un pacto firmado entre el partido de Gobierno, COPEI y Unión Democrática, llamado Pacto de Punto Fijo.
En 1961, se promulga una nueva Constitución, que deroga a la perezjimenista en 1953. El artículo 66 consagra la libertad de expresión:
“Art. 66. Todos tienen derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión sin que pueda establecerse censura previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad por la Ley, las expresiones que constituyan delito.
No se permite el anonimato. Tampoco se permitirá la propaganda de guerra, la que ofenda la moral pública ni la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales."
En 1963, nuevamente gana las elecciones Acción Democrática y uno de sus primeros actos en el gobierno fue intentar la reglamentación del mencionado artículo 66. En diciembre de 1964, el Presidente de la Comisión de Política Interior, entrega a los representantes de los medios de comunicación un anteproyecto de Ley Reglamentaria del artículo 66 de la Constitución Nacional.
Al igual que el proyecto de 1942, este fue olvidado y no se llego a nada. Derogada en 1896 la última ley especial de Prensa y fallidos los dos últimos intentos de promulgar otra, la reglamentación de la llamada libertad de expresión, garantizada en la Constitución, quedó a cargo de la Legislación Ordinaria. En ella se encuentran diversas disposiciones que abarcan diez áreas legislativas: Administrativa, Civil, Diplomática, Educacional, Económica, Militar, Penal, Política, Profesional y Sanitaria.
Desde el punto de vista administrativo, se prohíbe a los funcionarios públicos divulgar copias de los archivos. Además, se prohíbe publicar fotos, nombres y otras señales de identificación de menores incursos en delitos.
La Ley Orgánica del Servicio Consular, exige neutralidad política a los cónsules, prohibiéndoles polémicas de carácter personal en el país del servicio y de igual forma guardar papeles del servicio o publicar copia de ellos.
El Código de Justicia Militar considera como delito de espionaje la revelación de documentos, informaciones o noticias militares, igualmente la divulgación de órdenes, consignas, documentos o noticias de las Fuerzas Armadas.
El Código Penal reglamenta los delitos de opinión, la difamación y la injuria. Fundamentalmente castiga a los que incurran en publicaciones hechas en la prensa extranjera incitando a una guerra civil en la República y a los que revelen secretos militares.
La Ley Orgánica del Sufragio prohíbe la propaganda anónima y reglamenta lo relativo a las manifestaciones públicas.
La Ley de Partidos Políticos castiga la propaganda anónima y exige solicitud de autorización para aquella que se realice por medio de altavoces o sistemas electrónicos en la calle. Además, exime de responsabilidad a los propietarios de los medios en relación con la propaganda política ordenada por los partidos políticos.
La Ley sobre Derechos de Autor protege a éste en cuanto a la divulgación de su obra, extendiendo la protección en cuanto a fotografía, reproducciones o impresiones logradas por procedimientos iguales. Igualmente prohíbe la representación de cualquier obra sin el consentimiento del autor y establece el derecho del articulista cuando publica con su nombre o con su seudónimo.


 ·        La libertad de expresión como derecho humano
Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, que están orientados a asegurar a los seres humanos su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. De acuerdo al derecho internacional, los Derechos Humanos son atributos que tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos principios fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano. El derecho a la libertad es la segunda secuela de la dignidad humana. Este derecho es el que tiene cada individuo al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin llegar a violar los derechos de otros ni el orden constitucional. De acuerdo a la Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 4, se consagra la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. La libertad de expresión comprende la libertad de pensamiento, que es considerada como la manifestación más importante de la libertad individual. Esto significa que ningún individuo puede ser sancionado o castigado por las opiniones, pensamientos o creencias que practique. La expresión debe estar protegida por el derecho, lo que le garantiza a la persona, la posibilidad de exteriorizar sin temor y libremente su pensamiento. El Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política de los Países Americanos, ha definido la libertad de pensamiento y de expresión como:"La facultad que tiene el hombre de pensar y exteriorizar sus ideas y opiniones sobre cualquier tema o materia asequible a la inteligencia de que está naturalmente dotado". El derecho a la libre expresión del pensamiento debe ser regularizado por el orden jurídico de un modo efectivo, con el fin de hacer cumplir este derecho a todos por igual y también con el fin de resguardar y proteger la moral, el orden público, las buenas costumbres y la seguridad de los estados. La libertad de expresión se hace necesaria para el correcto desarrollo de la democracia. En resolución XXVII, en la décima Conferencia Internacional Interamericana, realizada en Caracas en 1954, los países americanos declararon:
"La libertad de expresión debe ser especialmente protegida a fin de que la opinión pública, sustento de todo sistema democrático, pueda informarse y desenvolverse adecuadamente. Nadie puede negar la estrecha relación que existe entre democracia y libertad de expresión del pensamiento, puesto que esta en la esencia más profunda de la democracia y no puede ésta negarlo sin incurrir en la mayor contradicción".
Sin embargo, en muchos de los países americanos la contrariedad entre lo que declaran en sus leyes internas o en documentos interamericanos y la realidad diaria, es evidente. Aun más, algunos países reconocen en sus cartas políticas y constituciones la libertad de expresión del pensamiento, conciencia y opinión. Pero en la práctica, tomando como pretexto la seguridad interna o externa del estado, atropellan los derechos humanos.


               
DEMOCRACIA VENEZOLANA, ¿SIN LIBERTAD DE EXPRESIÓN?
La polémica decisión 1.013 del Tribunal Supremo de Justicia
El 27 de agosto de 2000, el mandatario presidencial, Hugo Chávez Frías, en su programa radial, "Aló Presidente", desafía abiertamente a Elías Santana, a raíz de un conjunto de declaraciones emitidas por este. Posteriormente, el 29 de agosto de 2000, el coordinador de Queremos Elegir, solicita al presidente que le permita asistir a su programa radial, el 3 de septiembre, con el fin de ejercer su derecho a réplica, en respuesta a los comentarios del primer mandatario.
El día fijado, 3 de septiembre de 2000, Elías Santana no recibe el derecho a réplica consagrado en la ley. De acuerdo a la interpretación que el jefe de estado hace de la prerrogativa, el presunto agraviado debe acudir al medio de comunicación y no a su programa radial.
El 9 de octubre de 2000, Elías Santana acude al Tribunal Supremo de Justicia con el objeto de interponer un recurso de amparo, alegando la supuesta violación de sus derechos. Según Santana, "el Presidente emitió información inexacta y agraviante, al calificar como amenaza sus apreciaciones en torno a la elección de los poderes públicos". El abogado de Santana, Alonso Domínguez, explica que el recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional busca ejercer el derecho a réplica y la información imparcial, prevista en el artículo 58 de la constitución.
El 14 de junio de 2001, El Tribunal Supremo de Justicia emite un fallo en el que se establece que Elías Santana no tiene derecho a réplica o rectificación alguna, por ser un periodista con una columna fija y con un programa radial. A juicio de TSJ, Santana podrá utilizar su columna o su espacio radial para divulgar todo lo que crea conveniente para contestar.
El 18 de junio de 2001, ante los numerosos cuestionamientos, el Tribunal Supremo de Justicia hace uso de su derecho a replica y defiende la decisión tomada por la Sala Constitucional. El TSJ alega que la sentencia está fundada en las siguientes leyes: la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Aprobatoria de los Derechos Civiles y Políticos, la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), Ley de Ejercicio del Periodismo, varios fallos del Tribunal Constitucional Español (sobre veracidad), fallos del Tribunal Constitucional Alemán (sobre informaciones inexactas y caso Richard Schmid vs. Der Spiegel) y fallo del Tribunal Supremo de EEUU (sobre real malicia, caso New York Times vs. Sullivan).



El 3 de julio de 2001, el TSJ ratifica su decisión. Durante un encuentro solicitado por los periodistas, 15 de los 20 magistrados de la Sala Plena deciden apoyar el criterio de la sentencia 1.013 argumentando que la decisión "ya está tomada y aún es pronto para asegurar que se está violando o se violará alguno de los dos derechos mencionados.
El término medio de comunicación, hace generalmente referencia a el instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional. Usualmente se utiliza el término para hacer referencia a los medios de comunicación masivos, sin embargo, otros medios de comunicación, como el teléfono, no son masivos sino interpersonales.
Clasificación primaria
  • Sonoros o auditivos: Radio (medio de comunicación), teléfonos.
Artículo principal: Categoría Radio
  • Impresos o escritos: Diarios, revistas.
Artículo principal: Prensa escrita.
  • Audiovisuales: Cine, televisión.
  • Multimedia: Internet, Televisión digital.
Es común asociar medios de comunicación con medios de comunicación masiva y medios de información y expresión. Cada una de las variantes de los medios de comunicación que se conocen en la actualidad han sido un gran aporte a la manera de cómo el ser humano se comunica con sus semejantes. Para la historia de los medios de comunicación la aparición de la imprenta es un punto de inicio, a partir del cual surgieron en el mundo los primeros periódicos.
Igualmente, la aparición de cada uno de los medios de comunicación masiva que hoy se conocen, significaron en su momento una revolución para la humanidad. Sin embargo, muchos de estos medios que nos son familiares tenderán a desaparecer en favor de medios más especializados que saquen mayor partido de las oportunidades tecnológicas. Los viejos medios tienden a abandonar el suministro del servicio general buscando un área particular. Es lo que ha pasado, por ejemplo, con el cine o la radio con el impacto de la televisión, la prensa escrita ante la información visual y el teletexto, etc. Hasta el libro se ve amenazado en el siglo XXI por los innovadores libros electrónicos, pero al parecer este es el único medio que seguirá estando presente por algún tiempo más, dado que al comparar las ventas actuales del libro clásico con las del libro electrónico, el primero supera ampliamente al segundo, se cree que esto es así, primero porque no es lo mismo leer en un computador que en papel, y segundo porque gran cantidad de las personas que adquieren un libro quieren conservar una edición del mismo, sea por colección, para la posteridad o simplemente por el hecho de tenerlo.
Así como sin anunciantes no hay publicidad, sin los medios de comunicación social tampoco se logra la promoción publicitaria de cobertura masiva como la conocemos en la actualidad. Sin satélites, cine, televisión, radio, diarios y revistas de grandes tirajes, no estaríamos presenciando la magnitud e importancia alcanzada por la industria publicitaria mundial. Imagine por un momento la inexistencia de estos.
·                  Medios de comunicación
El papel que cumplen los medios de comunicación social y otros medios publicitarios en la planificación específica de una campaña publicitaria (rol principal, secundario o terciario que se les asigne dentro de un plan de medios determinados), dependerá de una serie de factores que van desde la estrategia de mercado y publicitaria, el presupuesto disponible y las posibilidades técnico-comunicacionales particulares de cada medio, hasta el capricho personal del anunciante.
Los medios de comunicación social pueden agruparse en dos categorías: audiovisuales e impresos.

                          Audiovisuales



En lo que podía llamarse la prehistoria de la actividad publicitaria (segunda mitad del s. XIX y primeras décadas del s. XX), sólo existía la palabra verbal o escrita. Años más tardes, sin que el medio impreso haya dejado de ocupar un papel importante, el imperio de lo audiovisual es indiscutible y el papel determinante, desde la década de los cincuenta, lo juega la televisión; pudiéndose concluir que el surgimiento y desarrollo del actual negocio publicitario fueron simultáneos.
                                      Internet 
Internet fue desarrollado originariamente para los militares de Estados Unidos, y después se utilizó para el gobierno, investigación académica y comercial y para comunicaciones.

Es una combinación de hardware (ordenadores interconectados por vía telefónica o digital) y software (protocolos y lenguajes que hacen que todo funcione). Es una infraestructura de redes a escala mundial (grandes redes principales (tales como MILNETNSFNET, yCREN), y redes más pequeñas que conectan con ellas) que conecta a la vez a todos los tipos de ordenadores.

Ventajas de internet

  1. Su publicación no se limita a una zona o comarca.

  1. La Información está disponible las 24 horas de los 365 días del año.

  1. Con pocos conocimientos informáticos, Ud. podrá actualizar varias veces al día su  cartera de productos. Ningún otro medio puede ofrecerle esa flexibilidad.

  1. Internet le aportará valor añadido al servicio que ofrece a sus clientes.

  1. Con cada una de las diversas fotografías de la propiedad, Ud. podrá incluir una descripción que ayude a decidirse al futuro propietario.

  1. Proporciona al futuro propietario el medio de hallar la propiedad que busca de acuerdo con sus requisitos (tipo de propiedad, lugar, precio, etc.).

  1. Es un medio de comunicación de dos vías que permite al interesado en determinada propiedad rellenar un cuestionario que le será remitido a Ud. al instante.

Sin duda, el número de usuarios de Internet está en alza en nuestro país y se compone básicamente por gente joven (que necesita su primera vivienda) o por personas de clase media-alta que busca una segunda vivienda o mejorar la actual.


         Desventajas

* Así como es de fácil encontrar información buena, es posible encontrar de la misma forma información mala, desagradable (pornografía, violencia explícita, terrorismo) que puede afectar especialmente a los menores.
* Te genera una gran dependencia o vicio del internet, descuidándote de muchas cosas personales o laborales.
* Hace que los estudiantes se esfuercen menos en hacer sus tareas, debido a la mala práctica del copy/paste.
* El principal puente de la piratería es el internet (Elton John ha saltado por esto también, jeje)
* Distrae a los empleados en su trabajo.
* Dependencia de procesos. Si hay un corte de internet, hay muchos procesos que se quedan varados por esa dependencia.
* Dependencia de energía eléctrica. Si hay un corte de energía en la casa, adiós internet (no es el caso de la telefonía convencional).
* Hace que nazcan otros males tales como el spam, el malware, la proliferación de los virus, el phising, etc.



·                                              LA TELEVISIÓN

Pese a la profunda diversificación y complejidad adquirida por los mercados a partir de mediados de la década de los setenta y la consecuente revitalización de algunos medios, anteriormente la guía decentes, como las revistas y la radio, anunciantes y publicistas siguen considerando la televisión como el más impactante y persuasivo de los medios de comunicación social, sin que esto implique que su uso sea eficaz para todo tipo de anuncio comercial.
La primera: la televisión es lo más parecido a la venta personal (cara a cara) con la ventaja de que un vendedor nunca tiene a sus clientes tan dispuestos a recibirle.
La segunda: las posibilidades creativo-comunicacionales de este medio. El color, los efectos especiales que aportaron el video y la informática, la amplia cobertura del satélite y la facilidad de llegar a públicos específicos que ofrece la televisión por cable, así lo demuestran.
La tercera: la cobertura lograda por la televisión desde la década de los setenta. En los Estados Unidos y Europa Occidental, por ejemplo, la televisión alcanza a casi toda la población de esos países.
Además, si calculamos el porcentaje de habitantes de los más alejados rincones de las zonas rurales de Venezuela que no poseen televisión y lo comparamos con los venezolanos que tienen acceso a este medio, concluiríamos que nuestro país es un caso atípico en el factor penetración del medio televisivo. En Venezuela, aún los habitantes de los ranchos tienen televisión; siendo el promedio dos a tres televisores por hogar.


·                      Ventajas de la televisión

Entre las ventajas del uso de la televisión tenemos:
Su poder creativo-comunicacional, sólo superada por una pantalla de cine. La imagen, sonido, movimiento, color y la posibilidad de una gama infinita de trucos y efectos especiales, permiten realizar cualquier exigencia publicitaria por muy descabellada que ésta sea. Su grado de alcance y de penetración.
El bajo costo por mil. Como una derivación de la segunda ventaja, el costo por millar del anuncio de un producto de consumo masivo, se hace proporcionalmente bajo en este medio.
El alto nivel de recordación de los anuncios televisados. En este medio, el nivel o porcentaje de conciencia en torno al mensaje publicitario es bastante elevado.

·                Desventajas de la televisión

Su costo. El tiempo de transmisión y producción de los anuncios requiere una inversión significativa de dinero restringiendo de manera notable el acceso de anunciantes al medio televisivo.
El desperdicio. El televidente suele aprovechar el tiempo de la cuñas para atender algunas tareas hogareñas o pasarse a otro canal, por lo que no hay forma posible de garantizar su presencia durante la transmisión del anuncio. A ello ha venido a sumarse el aumento de la oferta de canales comerciales gratuitos, el control remoto y la oferta de televisión por cable y por satélite.
De igual manera, los cambios en los hábitos de la familia contemporánea han disminuido de manera notable la presencia de niños y amas de casa en los hogares, lo que hace que el desperdicio en la publicidad televisiva sea enorme.
La fugacidad en el mensaje publicitario. El alto costo de producción y transmisión en este medio casi restringe el tiempo de la cuña a un promedio de veinte segundos, lo que, aunado al aumento de la competencia en los cuñeros, debilita paradójicamente lo que anteriormente se resaltó como fortaleza: el alto nivel de recordación.
                                               
·                             El Teléfono

En el desarrollo de las telecomunicaciones el telégrafo había supuesto la innovación por excelencia de mediados del siglo XIX. La evolución tecnológica de la telegrafía eléctrica abrió las puertas a nuevos productos, como es el caso del teléfono, que asociaba de una manera más depurada el binomio electricidad-comunicación. Podría decirse que el telégrafo fue a la primera revolución industrial lo que el teléfono fue a la segunda, desarrolla a partir de los últimos decenios del siglo XIX. Fenómeno que encontraba su plena simbología en los espacios físicos en los que estas innovaciones tomaron cuerpo: Gran Bretaña y el telégrafo versus Estados Unidos y el teléfono

Hablar hoy en día del teléfono es hablar de un equipo que se ha convertido en un bien tecnológico necesario, al alcance de grandes capas de población de la mayoría de los países del mundo, que lo consideran un elemento más del paisaje de su vida cotidiana.
Las estadísticas referentes a la disponibilidad del teléfono son impresionantes: a finales de 1988 había instaladas en el mundo cerca de 500 millones de líneas telefónicas, de las que el 79 por ciento se encontraban situadas en Estados Unidos y Europa, zonas geográficas en las que se puede decir que este elemento de comunicación está al alcance de la práctica totalidad de la población.

Como resultado de la extensión del teléfono, en los países más industrializados es un equipo ya habitual en la vida diaria y su uso forma parte de la rutina cotidiana de los seres humanos.

Así, el teléfono está presente en todos los lugares en los que se pasa la mayor parte del tiempo (trabajo, calle, domicilio, etc.), de forma que se ha generalizado de manera silenciosa y se ha deslizado hasta los lugares más íntimos de las actividades individuales. Lejos de ser simplemente un fenómeno relativo al consumo electrónico, el empleo del teléfono se ha convertido en algo de índole cultural que puede, incluso, actuar como factor de integración social.




·                                      EL CINE

El rol del cine en el negocio publicitario está determinado por su fuerza audiovisual, la cual provoca en el público un impacto comunicacional superior al del medio televisivo. La pantalla gigante, el sonido estereofónico y la oscuridad de la sala, permiten un nivel de abstracción o concentración del público en la pantalla, produciendo un ambiente óptimo para el anuncio publicitario. Sin embargo, se debe admitir que el cine ha perdido posición en el negocio publicitario ante el reinado de la televisión, el uso del video en el hogar, la televisión por cable y satélite. Esto ha provocado escepticismo entre anunciantes y publicistas, ante el escaso rendimiento comunicacional-comercial sobre públicos masivos. No obstante, auxiliado por la promoción televisiva e impresa de las superposiciones fílmicas, ha pasado a jugar el rol de medio secundario o complementario ante públicos objetivos específicos, como jóvenes de quince a veinticuatro años, y para la publicidad de campañas corporativas e institucionales.




·                     Ventajas del cine

Los defensores del cine en el medio publicitario argumentan que este es el medio de comunicación más completo que existe: reúne el sonido de la radio, el color de las revistas e impresos, el texto y la imagen de la prensa y el tamaño gigantesco de las vallas.
Debido al ambiente de abstracción propio de una sala de cine y la imposibilidad de desertar durante los comerciales, como sucede con los espectadores del medio televisivo, los cine videntes se interesan más en lo que ocurre en la pantalla y por ende en los comerciales, convirtiéndose así en un público extraordinariamente cautivo.
De lo anterior se deriva que los espectadores de este medio recuerdan mucho mejor y captan con más facilidad y precisión los detalles del comercial. Esto ha sido claramente en estudios y muestreos realizados sobre el medio.
Es ideal para ciertos segmentos del público objetivo. Los jóvenes, por ejemplo, han heredado de sus padres el gusto por el cine como medio recreativo de accesibilidad económica. En países como Venezuela está permitida la inserción de comerciales de cigarrillos y bebidas alcohólicas, vedados en el medio televisivo, lo que hace que publicistas y anunciantes incluyan al cine en sus planes de medios para estos productos.
·                    Desventajas del cine

En relación a otros medios como la prensa y la televisión, el costo del impacto publicitario es muy alto. Independientemente de que el anunciante pueda usar una simple transparencia para su comercial, la producción fílmica es costosa. Esto, aunado a las limitaciones en la capacidad de las salas y la deserción del público en las últimas décadas, han convertido al cine en un medio bastante venido a menos en el negocio publicitario.
·                             LA RADIO

Además de la televisión y el cine, la radio es el único medio de comunicación que ofrece sonido, lo que la convierte en medio auxiliar eficaz dentro de una campaña publicitaria o medio principal para determinados anuncios. Sus características técnicas la presentan como un canal personal, íntimo y extraordinariamente intrusivo está en la playa, la montaña, en las casas, automóviles, cocinas, empresas, y hasta en las alcobas. La radio informa y hace compañía. Por lo que su alcance es prácticamente ilimitado.






·            Ventajas de la radio

Su bajo costo. Las cuñas son económicas, rápidas de producir y de contratar. Adicionalmente, es bajo el costo de introducir modificaciones en los anuncios radiales.
Excelente poder de cobertura y de penetración, otorgado por su carácter intrusivo; es decir, la posibilidad de estar en todas partes. Llega a personas que no habían pensado en comprar determinado producto o servicio, o cuya probabilidad de verlo en cualquier otro medio era mínima.
Su popularidad. En Venezuela, se usa con frecuencia para posicionar ciertos anuncios en los sectores populares.
Su perfil noticioso ha establecido la costumbre del noticiero radial en conductores, amas de casa, etc. Ideal para promociones de ventas locales: apertura de nuevas tiendas, supermercados, ofertas especiales, concursos, etc.
·                Desventajas de la radio

Su fugacidad. No admite información detallada. La posibilidad de conciencia publicitaria en torno al anuncio es muy limitada, lo que obliga a una frecuencia muy alta por parte del anuncio.
La infinidad de públicos y de estaciones radiales, AM y FM, hacen que una campaña nacional para un producto de consumo masivo resulte costosísima y compleja de pautar.

·               MEDIOS IMPRESOS

Anteriormente se comentaba la hegemonía de la televisión en el negocio publicitario frente al resto de los medios de comunicación. En las décadas de los cincuenta y setenta se temió que la televisión haría desaparecer a lo impreso; sin embargo, dos factores incidieron, no solo en su mantenimiento sino, y esto es más importante, en la revitalización de su papel en el negocio. El primero, lo permanente del mensaje publicitario impreso frente a la fugacidad del mensaje audiovisual. El segundo, la creciente complejidad del mercado. A partir de la década de los setenta, hemos asistido a la aparición de los más insólitos grupos de presión, agremiaciones y asociaciones que requieren un tratamiento publicitario específico.

·                       LA PRENSA
El papel de la prensa como medio publicitario se fundamenta en la gran diversidad de audiencias que proporciona, tanto en términos de tamaño como de características demográficas. Los periódicos nacionales ofrecen grandes tirajes, público masivo y, si hay suficiente competencia, públicos específicos.
En Venezuela, por ejemplo, el lector de El Nacional es generalmente diferente al de Ultimas Noticias. Lo mismo podemos decir de sus status sociales. Mientras el primero está dirigido a un público de status alto, el segundo, a un público de status medio bajo y bajo.
A esto se agrega la posición regional de lo diarios locales. Si un producto requiere promoción publicitaria nacional impresa no podrá obviar a Panorama, en el Estado Zulia, o a El Impulso, en el Estado Lara, por ejemplo.´






·          Ventajas de la prensa
Bajo costo por millar de lectores alcanzados. Se estima un promedio de cuatro lectores por ejemplar.
Permanencia física del mensaje impreso.
Oportunidad de la comunicación: requiere poco tiempo para la preparación e inserción de los anuncios.
Flexibilidad geográfica: alcance local, regional o nacional, según el público o mercado elegido.
Permite la presentación detallada del anuncio, facilitando la inclusión de toda la información requerida.

·            Desventajas de la prensa
En el caso de los periódicos de amplia cobertura geográfica, poca selectividad en relación a los consumidores muy específicos.
Limitaciones técnicas: papel de baja calidad, mala reproducción, tintas, etc.
Corta vida del mensaje. Recuérdese la fuerza del periódico de ayer

·                                     LAS REVISTAS
Si las revistas desempeñaron hasta hace poco un papel complementario dentro de los medios de comunicación social que eran seleccionados para una campaña publicitaria, hoy en día, ante la increíble fragmentación del mercado, su papel ha vuelto a ser preponderante: usuarios de la Informática, ecologistas, hombres de finanzas, publicistas y pare de nombrar; público y segmentos de público donde el mensaje publicitario es captado con mayor eficacia y más cómodamente a través de la revista especializada. Esta ha reconquistado su terreno. Inclusive, existen diarios internacionales como El País, de Madrid, cuyo éxito publicitario es su revista semanal, extraordinariamente editada. Hoy en día, el rol desempeñado por las revistas es dirigirse a un público especializado o segmentado, con el cual llegan a establecer niveles de lealtad inusitada. Véase el ejemplo de Cosmopolitan en el público femenino americano y el de Times y Newsweek en el público masculino americano.





·         Ventajas de las revistas

Bajo costo de inserción de los avisos en relación a los de la televisión y los diarios.
Vida prolongada. Se conservan en el hogar u oficina, incluso como elemento decorativo, y se coleccionan cuando son técnicas o especializadas. Piense en la influencia comunicacional de una revista en un consultorio médico o en un salón de belleza.
La calidad de reproducción permite que el impacto de ciertos anuncios a todo color sea tremendo.
La eficacia de este medio para llegarle a públicos muy bien segmentados: mujeres, ejecutivos, jóvenes, usuarios de un servicio, etc.

·         Desventajas de las revistas

A diferencia de los diarios, las revistas no permiten cambios rápidos en los anuncios publicitarios o campañas.
La edición de éstas se cierra mucho antes de su publicación, lo que obliga a contratar la inserción de avisos con meses de antelación.
Debido a la escasez o poca frecuencia de revistas locales en la provincia venezolana, éstas no se prestan para la implementación de campañas locales
El costo por mil Periódicos
Para una lista más profunda de los periódicos nacionales y regionales, incluyendo los de idioma inglés, lenguajes extranjeros, religiosos y de Internet, visite la Lista de periódicos en Venezuela

Periódicos
El Nacional (Caracas)
Ultimas Noticias (Caracas)
El Mundo (Caracas)
Panorama
(Maracaibo)
El Carabobeño (Valencia)
Radio
Radio Nacional De Venezuela
(Rnv)
Unión Radio Noticias



Televisión
Vale Tv
 Vive
Telesur
Asamblea Nacional Televisión
Globovision
Agencia De Noticias
Agencia Bolivariana De Noticias




Publicaciones Electrónicas
Prensa Escrita
Noticiero Digital
Venezuela Analítica
Abrebrecha
Asamblea Popular Revolucionaria

·     ORGANISMOS QUE REGULAN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En primer lugar, debemos referirnos a lo que sobre ella dice la constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 105 y 111.
Artículo 105: El Estado garantiza la recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y las obras de los artistas, escritores, compositores, científicos y demás creadores culturales del país. La ley debe establecer los términos y modalidades de esta obligación.
Artículo 111: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. Los del Estado estarán al servicio de las instituciones educativas. Los particulares deberán prestar su cooperación en las tareas de la educación. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y las de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas la enseñanza de las disciplinas orientadas a la conservación del ambiente, la biodiversidad y con los fundamentos históricos, geográficos y lingüísticos de la nacionalidad venezolana.
Por su parte, la Ley Orgánica de Educación. En su artículo 11, establece: Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; en consecuencia, aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por éste en la función que les es propia. Los particulares que dirijan o administren estaciones de radiodifusión sonora o audiovisual están obligados a prestar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la presente ley.
Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos y otras formas de comunicación social que produzcan temor en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres. Asimismo, la ley y los reglamentos regularán las propagandas en defensa de la salud mental y física de la población.
Por último debemos referirnos al Decreto Presidencial No. 598 del 3 de diciembre de 1974:
Carlos Andrés Pérez- Presidente de la República, En uso de la atribución que le confieren los ordinales 1 y 10 del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 28 y en el ordinal 2 del artículo 22 del Estatuto Orgánico de Ministerio y en concordancia con los artículos 1 y 7 de la Ley de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros.
Considerando:
Que es deber del Estado velar por la conservación del patrimonio artístico nacional y la música venezolana es una manifestación importante de nuestro acervo cultural que debe ser estimulada y difundida en la magnitud que requiere el desarrollo de los valores culturales del país.



  INFLUENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA CULTURA POPULAR

El auge inusitado de los medios de comunicación y su consecuente penetración ideológica, han contribuido a fortalecer nuestras costumbres y los principios de moral pública y privada, al tiempo que han presentado el proceso educativo como factor decisivo para la cristalización de una sociedad verdaderamente nacional. La televisión, el cine y la radio deben fortalecer en forma progresiva el amor por la familia, la comunidad, la patria y por aquellos valores que nos identifican.
Los medios de comunicación social difunden las costumbres y tradiciones que se manifiestan en la vistosidad, diversidad y contrastes de su música, danzas y bailes y en la variedad y tradición de su cocina que conjuga los más diversos platos y bebidas de la gastronomía de sus diferentes regiones.
En Venezuela existen numerosas fiestas populares cuyos motivos son muy diversos y donde se encuentran imbricados los elementos indígenas, españoles y africanos que le proporcionan características especiales y que han dado como resultado la formación de un patrimonio cultural amplio y variado, que es reseñado por este medio.



·          Resumen

Cuando nos planteamos lo social, y en especial sus conflictos políticos y económicos, tratamos de procurar lograr explicaciones de cambio aunque sólo sea de manera teórica. Porque lograr hacer realidad las propuestas de mejoras sociales y económicas no sólo parte de la razón, parten de una voluntad política y de verdaderos líderes dispuestos a cumplir con sus proyectos. Y es precisamente en éste punto en donde los Medios de Comunicación e Información nos pueden aportar sus beneficios (más no sus aspectos negativos) para superar el conflicto social en Venezuela para tratar de mejorar la desesperanza en determinados momentos de tensión social luego de la toma del poder político del Estado por parte de Hugo Rafael Chávez Frías y su Movimiento político Quinta República (MVR) en diciembre de 1998 que de manera clara está en busca del control del poder simbólico para su proyecto político.
Los Medios de comunicación en Venezuela de Venezuela están formados por medios de masa y locales que conforman la infraestructura de distribución de información del país. Así, los medios están compuestos de diferentes tipos de elementos: televisión, radio, periódicos, revistas, cine, e Internet. Venezuela también posee una industria musical y una movida artística de importancia.
La mayoría de los medios de masas en Venezuela está en manos de la industria privada y se mantienen gracias a la publicidad, subscripciones, y la venta de derechos de retransmisión o re publicación. Una pequeña porción de las televisoras, los periódicos y las radios están controladas por el Estado.
Actualmente en Venezuela está sucediendo una “Guerra de Medios” ya que la mayoría de los medios de masa está en contra del gobierno del Presidente Hugo Chávez. A diferencia de los medios en EE.UU. u otros países, donde estos tienden a verse como “neutrales”, los medios venezolanos toman partido, provocando que los mismo sean frecuentemente inundados con propaganda anti-gubernamental.




·                     Conclusión


Los medios de comunicación social surgieron como consecuencia de la falta de la necesidad de comunicarse de los seres humanos. Los medios de comunicación han ido evolucionando con la tecnología  y han servido para satisfacer las necesidades de comunicación del hombre. Estos recursos audiovisuales que intervienen en la difusión de la comunicación y que llegan de manera directa, forman una matriz de identidad en el espectador, que puede ser vidente y/u oyente.
Los medios de comunicación indudablemente influyen de manera directa en la formación de la identidad del usuario. La identidad es el conjunto de caracteres que diferencian a las personas entre sí. Por lo que si nos referimos a identidad nacional estamos aludiendo a aquellos elementos intrínsecos del Estado venezolano que nos caracterizan y nos diferencian de otros países, tales como nuestros símbolos patrios, la música y la cultura popular, que se manifiestan en la vistosidad, diversidad y contrastes de su música, danzas y bailes y en la variedad y tradición de su cocina que conjuga los más diversos platos y bebidas de la gastronomía de sus diferentes regiones